REASEGURO. SU NATURALEZA.
El reaseguro es un contrato de seguro entre aseguradores. En éste el asegurado es la compañía aseguradora que directamente ha tomado un riesgo de un asegurado (asegurado original) y la aseguradora es la reaseguradora de la empresa aseguradora. Por virtud de ese acto jurídico, la aseguradora cede a la reaseguradora el riesgo que ha asumido con un asegurado primario, a fin de que al actualizarse aquél sea la segunda quien cubra el pago de la suma asegurada. Con el reaseguro se busca compartir ese riesgo a través de varias aseguradoras (reaseguradores) al dispersar el riesgo que significa el monto asegurado o el cúmulo de contratos celebrados respecto de un mismo ramo, que de actualizarse el riesgo se ponga en peligro la solvencia de una institución aseguradora. La institución aseguradora transfiere a un reasegurador una parte o la totalidad de un riesgo, o de varios riesgos, en los que de realizarse el siniestro pueden llegar a superar su capacidad de pago, por ende es un mecanismo de solvencia, en el que la aseguradora renuncia a la utilidad que le reportaría si ella por sí cubriera el seguro, a fin de que a la reaseguradora le resulte atractivo tomar el reaseguro, que la reasegurada le transferirá; le transfiere también la prima pagada por el asegurado primario a la aseguradora. La reaseguradora, a su vez, paga una comisión a la reasegurada, por haberle cedido el riesgo, el cual se calcula principalmente de la prima pagada por el asegurado primario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159987-bab90ead/reaseguro-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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