Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 55
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(311) Artículo 2 Bis 55.- En el método basado en calificaciones externas para obtener el requerimiento de
capital para las posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización por su exposición a riesgo de crédito,
se multiplicará el monto de los activos ponderados por riesgo, obten idos conforme el presente artículo,
por el 8 por ciento de cargo de capital.
(311) El monto de los activos ponderados por riesgo para una posición de bursatilización asumida por una
Institución actuando como inversionista, se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de
bursatilización calculado de conformidad con los Criterios C ontables, por el factor de ponderación que
corresponda al Grado de Riesgo asociado a la Calificación que haya sido asignado a la citada posición, de
acuerdo con lo señalado en el presente artículo.
(311) Para las posiciones de bursatilización con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de
corto plazo, se aplicarán las siguientes ponderaciones por riesgo:
(311) Ponderaciones por Riesgo según Grados de Riesgo a Corto Plazo Escalas Local y Global
(311)
Grado de riesgo Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4, 5 o
No Calificados
Factor de
Ponderación
por riesgo
15 % 50 % 100 % 1250 %
(311) Tratándose de posiciones con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de largo plazo,
primero deberá determinarse el plazo efectivo o de vencimiento de la posición, para lo cual deberá
utilizarse la misma metodología que aquella establecida en el Artículo 2 Bis 80, fracción I de las presentes
disposiciones, en donde los flujos de efectivo a utilizar deberán corresponder a los pagos contractuales
(principal, pagos de intereses y comisiones), ser incondicionales y no deberán depender del desempeño
real de los activos subyacentes transferidos a la estructura. En caso de que esta información no esté
disponible, el plazo efectivo o de vencimiento corresponderá al plazo remanente para el vencimiento del
título.
(311) En ningún caso, el plazo efectivo o de vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años,
por lo que para posiciones cuyo plazo referido, determinado de conformidad con el párrafo anterior, no
cumpla con dichos límites, deberá considerarse, para ef ectos de la determinación del ponderador de
riesgo establecido en este artículo, el plazo mínimo o máximo antes señalado, según corresponda.
(311) El ponderador de riesgo aplicable a la posición será aquel que corresponda a su plazo efectivo o de
vencimiento y que resulte de interpolar linealmente los ponderadores establecidos para posiciones con
el mismo nivel de subordinación y plazos de uno y cinco años, de conformidad con la tabla siguiente:
(311) Ponderaciones por Riesgo según el plazo efectivo o de vencimiento, nivel de subordinación y
Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Local y Global
(311)
Grado de Riesgo
Tramos Preferentes Tramos Subordinados
1 Año 5 Años 1 Año 5 Años
1.1 15 % 20 % 15 % 70 %
1.2 15 % 30 % 15 % 90 %
1.3 25 % 40 % 30 % 120 %
1.4 30 % 45 % 40 % 140 %
2.1 40 % 50 % 60 % 160 %
2.2 50 % 65 % 80 % 180 %
2.3 60 % 70 % 120 % 210 %
3.1 75 % 90 % 170 % 260 %
3.2 90 % 105 % 220 % 310 %
3.3 120 % 140 % 330 % 420 %
4.1 140 % 160 % 470 % 580 %
4.2 y 4.3 160 % 180 % 620 % 760 %
4.4 a 4.6 200 % 225 % 750 % 860 %
5.1 250 % 280 % 900 % 950 %
5.2 310 % 340 % 1050 % 1050 %
5.3 380 % 420 % 1130 % 1130 %
5.4 460 % 505 % 1250 % 1250 %
5.5 a 5.9 o No
Calificados 1250 % 1250 % 1250 % 1250 %
(311) Tratándose de Posiciones Subordinadas, el ponderador de riesgo señalado anteriormente deberá
multiplicarse por el factor que resulte de la siguiente expresión:
(311)
(311) Donde,
(311) corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes
transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan igual o menor
subordinación respecto a la posición, incluido el tram o al que corresponda esta última, entre el valor
contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura.
(311) corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes
transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan menor
subordinación respecto a la posición, entre el valor contable de la totalidad de los activos subyacentes
transferidos a la estructura.
(311) En ningún caso, los factores y señalados anteriormente podrán ser menores a cero.
(311) Asimismo, la ponderación por riesgo resultante para Posiciones Subordinadas estará sujeta a un
mínimo de 15 por ciento y, en ningún caso, podrá ser menor a la ponderación que correspondería a la
Posición Preferente del mismo Esquema de Bursatilización que presente la misma Calificación y plazo
remanente para el vencimiento.
(311) En el caso de posiciones registradas en cuentas de orden, incluidas aquellas posiciones relacionadas
con Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona
protección crediticia hasta cierto límite de una posición a que se refiere el Artículo 2 Bis 45 de estas
disposiciones, las Instituciones deberán aplicar un factor de conversión crediticio de conformidad con lo
establecido en los tratamientos específicos a que hace referencia el Subapartado C del presente
Apartado F. Tratándose de posiciones con una Calificación, el factor de conversión crediticio será de 100
por ciento.
(311) Tratándose de posiciones en Esquemas de Bursatilización sintéticos derivados de garantías
personales, los requerimientos de capital para dichas posiciones estarán sujetos a un máximo
equivalente a aquel requerimiento de capital que se habría obtenido en el evento de que los activos
subyacentes no hubieran sido bursatilizados.
(311) Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están conformados
por títulos o posiciones de bursatilización, el monto de los activos ponderados por riesgo se obtendrá
multiplicando el valor de las posiciones de estos esque mas, calculado de conformidad con los Criterios
Contables, por un factor de ponderación de 1,250 por ciento.
(311) La asociación entre Grados de Riesgo y Calificaciones que se prevén en las tablas de este artículo se
hará en términos de lo previsto por el Anexo 1-G de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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