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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 56

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(113) Artículo 2 Bis 56 .- Los aspectos procedimentales para los Esquemas de Bursatilización serán los

siguientes:

(113) I. Cuando las Instituciones actuando como originadoras:

(311) a) Posean, conserven o adquieran posiciones de bursatilización, requerirán capital para dichas

posiciones. Para tales efectos, los activos ponderados por riesgo se obtendrán conforme a los

procedimientos contenidos en el Artículo 2 Bis 55 de las presentes disposiciones.

(113) Las posiciones que no alcancen una Calificación que se sitúe como mínimo en grado de

riesgo 3 conforme al Anexo 1 -G de las presentes disposiciones, tendrán una ponderación por

riesgo de 1250 por ciento.

(161) Tercer párrafo.- Derogado

(113) b) Posean, conserven o adquieran algún tramo de la bursatilización por haber otorgado líneas de

crédito por liquidez o mejoras crediticias y, que en la Calificación ya se encuentre reflejado el

beneficio de dichas líneas de crédito o mejoras, se considerar á como no calificado el tramo en

cuestión.

(113) c) Transfieran los activos, no requerirán capital para los mismos, siempre y cuando se satisfagan

los requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones tradicionales que

se establecen en el Anexo 1 -I de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse tales

requisitos, los activos subyacentes requerirán capital como si estos no hubieran sido

transferidos. El cumplimiento de los requisitos operativos para la transferencia de riesgo, no

exime a las Instituciones originadoras de la obligación de constituir capital para todas aquellas

posiciones de bursatilización que conserven, en su carácter de inversionistas, garantes o

proveedores de mejoras crediticias y de coberturas de riesgo a t ravés de la utilización de

derivados de crédito o garantías personales, de conformidad con lo establecido en el presente

apartado.

(113) d) Incluyan Opciones de Recompra en el Esquema de Bursatilización, deberán ajustarse a lo

establecido en el Anexo 1-K de las presentes disposiciones.

(161) II. Las Instituciones deberán restar del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2

Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de los beneficios sobre el remanente en operaciones

de bursatilización. Asimismo, si con motivo de l a adquisición de posiciones de bursatilización, las

Instituciones originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto

de los activos anteriormente registrados en su balance, dicha utilidad o incremento deberá restarse

en su totalidad del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de estas

disposiciones.

(113) III. La utilización de Calificaciones para determinar los activos ponderados por riesgo, estará sujeta al

cumplimiento de los Requisitos Operativos para la Utilización de Calificaciones otorgadas por una

Institución Calificadora contenidos en el Anexo 1 -H de las presentes disposiciones. En caso de que

no se satisfagan los citados requisitos, las posiciones se considerarán como no calificadas.

(113) Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, para el uso de Calificaciones, las Instituciones

deberán evaluar el Esquema de Bursatilización; dicha evaluación deberá actualizarse al menos cada

seis meses y deberá considerar como mínimo lo siguiente:

(113) a) Los riesgos inherentes a las posiciones de bursatilización, incluidas aquellas registradas en

cuentas de orden, así como del conjunto de los activos subyacentes.

(113) b) Información actualizada sobre el comportamiento del conjunto de activos subyacentes. Dicha

información deberá incluir, entre otros: tipo de exposición; porcentaje de créditos con

incumplimientos por plazos de 30, 60 y 90 días; tasas de morosidad; tasas de prepago; bienes

adjudicados; tipos de garantía; medidas de capacidad de pago; en caso de créditos

hipotecarios, el promedio del valor de los créditos respecto al valor de la vivienda; y

diversificación geográfica y por sector.

(113) Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están

conformados por títulos o posiciones de bursatilización, las Instituciones deberán contar con

información de:

(113) 1. Las posiciones de bursatilización que fungen como activos subyacentes, así como el

nombre y calidad crediticia del emisor, y

(113) 2. Las características y el comportamiento del conjunto de activos subyacentes

correspondientes a las posiciones referidas en el numeral 1 anterior.

(113) c) Los componentes del Esquema de Bursatilización que pudieran afectar el comportamiento de

las posiciones de bursatilización que mantenga la Institución, como mejoras crediticias, líneas

de crédito por liquidez, prelaciones en el pago, eventos de incumplimiento, entre otros.

(113) El proceso de evaluación, así como la información prevista en la presente fracción deben estar

disponibles en todo momento para la Comisión.

(113) En caso de no contar con el proceso de evaluación actualizado antes descrito, así como con toda

la información prevista en los incisos a), b) y c) anteriores, las posiciones de bursatilización que

mantengan las Instituciones tendrán una ponderación por riesgo de 1250 por ciento.

(113) IV. Tratándose de bursatilizaciones sintéticas, el empleo de técnicas de cobertura de riesgos, podrá ser

reconocido a efectos de separar la parte garantizada de la no garantizada del crédito, solamente si

se satisfacen los Requisitos Operativos para la Transferencia de Riesgo en Bursatilizaciones

Sintéticas que se establecen en el Anexo 1-J de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse

tales requisitos, las posiciones de bursatilización requerirán capital como si estas no estuvieran

garantizadas.

(311) V. Tratándose de posiciones de bursatilización que registren la máxima preferencia y que no posean

Calificaciones, las Instituciones podrán aplicar la ponderación por riesgo promedio del conjunto de

activos subyacentes, sujeta a que esta sea, como mínimo, del 15 por ciento siempre que, en todo

momento, se conozca la composición de dicho conjunto, en lugar de ponderar dichas posiciones

por 1,250 por ciento. Lo anterior, siempre que el cedente o el originador de los activos subyacentes

no sea una persona relacio nada a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley. Si las Instituciones se

encuentran imposibilitadas para determinar en todo momento la citada ponderación por riesgo

promedio del conjunto de activos subyacentes, dichas posiciones deberán ponderarse al 1, 250 por

ciento.

(113) Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera que en el Esquema de

Bursatilización existen posiciones de máxima preferencia, cuando dicho esquema cumpla con todas

las condiciones siguientes:

(113) a) Existan al menos dos tramos, cada uno de ellos con distintos grados de riesgo;

(113) b) Una de las posiciones es subordinada a la posición de máxima preferencia, para efectos de

prelación en pago, ya sea de principal o accesorios, y

(113) c) El valor de la posición o posiciones subordinadas equivalen cuando menos al monto que resulte

mayor de: i) el monto de las reservas preventivas de los activos subyacentes que le

corresponderían en caso de no haberse bursatilizado, y ii) el 2.5 por cient o del monto total de

las posiciones de bursatilización.

(113) VI. A las posiciones de bursatilización asociadas a líneas de crédito por liquidez, les será aplicable el

tratamiento específico que se contiene en el Artículo 2 Bis 62 de las presentes disposiciones.

(113) En caso de posiciones asociadas a bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes, las

Instituciones estarán a lo establecido en el tratamiento específico correspondiente a las

Amortizaciones Anticipadas, según lo establecido en el Artículo 2 Bis 57 de las presentes

disposiciones.

(113) VII. Tratándose de posiciones de bursatilización procedentes de la provisión de coberturas de riesgo

de crédito a una operación de bursatilización, les serán aplicables los criterios contenidos en el

Subapartado D de la presente sección.

(50) Subapartado C

(50) Tratamientos específicos

Fuente oficial: consultar publicación

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