Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 56
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(113) Artículo 2 Bis 56 .- Los aspectos procedimentales para los Esquemas de Bursatilización serán los
siguientes:
(113) I. Cuando las Instituciones actuando como originadoras:
(311) a) Posean, conserven o adquieran posiciones de bursatilización, requerirán capital para dichas
posiciones. Para tales efectos, los activos ponderados por riesgo se obtendrán conforme a los
procedimientos contenidos en el Artículo 2 Bis 55 de las presentes disposiciones.
(113) Las posiciones que no alcancen una Calificación que se sitúe como mínimo en grado de
riesgo 3 conforme al Anexo 1 -G de las presentes disposiciones, tendrán una ponderación por
riesgo de 1250 por ciento.
(161) Tercer párrafo.- Derogado
(113) b) Posean, conserven o adquieran algún tramo de la bursatilización por haber otorgado líneas de
crédito por liquidez o mejoras crediticias y, que en la Calificación ya se encuentre reflejado el
beneficio de dichas líneas de crédito o mejoras, se considerar á como no calificado el tramo en
cuestión.
(113) c) Transfieran los activos, no requerirán capital para los mismos, siempre y cuando se satisfagan
los requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones tradicionales que
se establecen en el Anexo 1 -I de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse tales
requisitos, los activos subyacentes requerirán capital como si estos no hubieran sido
transferidos. El cumplimiento de los requisitos operativos para la transferencia de riesgo, no
exime a las Instituciones originadoras de la obligación de constituir capital para todas aquellas
posiciones de bursatilización que conserven, en su carácter de inversionistas, garantes o
proveedores de mejoras crediticias y de coberturas de riesgo a t ravés de la utilización de
derivados de crédito o garantías personales, de conformidad con lo establecido en el presente
apartado.
(113) d) Incluyan Opciones de Recompra en el Esquema de Bursatilización, deberán ajustarse a lo
establecido en el Anexo 1-K de las presentes disposiciones.
(161) II. Las Instituciones deberán restar del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2
Bis 6 de las presentes disposiciones, el importe de los beneficios sobre el remanente en operaciones
de bursatilización. Asimismo, si con motivo de l a adquisición de posiciones de bursatilización, las
Instituciones originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto
de los activos anteriormente registrados en su balance, dicha utilidad o incremento deberá restarse
en su totalidad del Capital Fundamental a que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de estas
disposiciones.
(113) III. La utilización de Calificaciones para determinar los activos ponderados por riesgo, estará sujeta al
cumplimiento de los Requisitos Operativos para la Utilización de Calificaciones otorgadas por una
Institución Calificadora contenidos en el Anexo 1 -H de las presentes disposiciones. En caso de que
no se satisfagan los citados requisitos, las posiciones se considerarán como no calificadas.
(113) Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, para el uso de Calificaciones, las Instituciones
deberán evaluar el Esquema de Bursatilización; dicha evaluación deberá actualizarse al menos cada
seis meses y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
(113) a) Los riesgos inherentes a las posiciones de bursatilización, incluidas aquellas registradas en
cuentas de orden, así como del conjunto de los activos subyacentes.
(113) b) Información actualizada sobre el comportamiento del conjunto de activos subyacentes. Dicha
información deberá incluir, entre otros: tipo de exposición; porcentaje de créditos con
incumplimientos por plazos de 30, 60 y 90 días; tasas de morosidad; tasas de prepago; bienes
adjudicados; tipos de garantía; medidas de capacidad de pago; en caso de créditos
hipotecarios, el promedio del valor de los créditos respecto al valor de la vivienda; y
diversificación geográfica y por sector.
(113) Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están
conformados por títulos o posiciones de bursatilización, las Instituciones deberán contar con
información de:
(113) 1. Las posiciones de bursatilización que fungen como activos subyacentes, así como el
nombre y calidad crediticia del emisor, y
(113) 2. Las características y el comportamiento del conjunto de activos subyacentes
correspondientes a las posiciones referidas en el numeral 1 anterior.
(113) c) Los componentes del Esquema de Bursatilización que pudieran afectar el comportamiento de
las posiciones de bursatilización que mantenga la Institución, como mejoras crediticias, líneas
de crédito por liquidez, prelaciones en el pago, eventos de incumplimiento, entre otros.
(113) El proceso de evaluación, así como la información prevista en la presente fracción deben estar
disponibles en todo momento para la Comisión.
(113) En caso de no contar con el proceso de evaluación actualizado antes descrito, así como con toda
la información prevista en los incisos a), b) y c) anteriores, las posiciones de bursatilización que
mantengan las Instituciones tendrán una ponderación por riesgo de 1250 por ciento.
(113) IV. Tratándose de bursatilizaciones sintéticas, el empleo de técnicas de cobertura de riesgos, podrá ser
reconocido a efectos de separar la parte garantizada de la no garantizada del crédito, solamente si
se satisfacen los Requisitos Operativos para la Transferencia de Riesgo en Bursatilizaciones
Sintéticas que se establecen en el Anexo 1-J de las presentes disposiciones. En caso de no cumplirse
tales requisitos, las posiciones de bursatilización requerirán capital como si estas no estuvieran
garantizadas.
(311) V. Tratándose de posiciones de bursatilización que registren la máxima preferencia y que no posean
Calificaciones, las Instituciones podrán aplicar la ponderación por riesgo promedio del conjunto de
activos subyacentes, sujeta a que esta sea, como mínimo, del 15 por ciento siempre que, en todo
momento, se conozca la composición de dicho conjunto, en lugar de ponderar dichas posiciones
por 1,250 por ciento. Lo anterior, siempre que el cedente o el originador de los activos subyacentes
no sea una persona relacio nada a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley. Si las Instituciones se
encuentran imposibilitadas para determinar en todo momento la citada ponderación por riesgo
promedio del conjunto de activos subyacentes, dichas posiciones deberán ponderarse al 1, 250 por
ciento.
(113) Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera que en el Esquema de
Bursatilización existen posiciones de máxima preferencia, cuando dicho esquema cumpla con todas
las condiciones siguientes:
(113) a) Existan al menos dos tramos, cada uno de ellos con distintos grados de riesgo;
(113) b) Una de las posiciones es subordinada a la posición de máxima preferencia, para efectos de
prelación en pago, ya sea de principal o accesorios, y
(113) c) El valor de la posición o posiciones subordinadas equivalen cuando menos al monto que resulte
mayor de: i) el monto de las reservas preventivas de los activos subyacentes que le
corresponderían en caso de no haberse bursatilizado, y ii) el 2.5 por cient o del monto total de
las posiciones de bursatilización.
(113) VI. A las posiciones de bursatilización asociadas a líneas de crédito por liquidez, les será aplicable el
tratamiento específico que se contiene en el Artículo 2 Bis 62 de las presentes disposiciones.
(113) En caso de posiciones asociadas a bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes, las
Instituciones estarán a lo establecido en el tratamiento específico correspondiente a las
Amortizaciones Anticipadas, según lo establecido en el Artículo 2 Bis 57 de las presentes
disposiciones.
(113) VII. Tratándose de posiciones de bursatilización procedentes de la provisión de coberturas de riesgo
de crédito a una operación de bursatilización, les serán aplicables los criterios contenidos en el
Subapartado D de la presente sección.
(50) Subapartado C
(50) Tratamientos específicos
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN DE SU CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES RAÍCES PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL (INTERPRETACI (44)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN DE SU CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y ADMINISTRAR BIENES RAÍCES PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL (INTERPRETACI (30)
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