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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 57

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(113) Artículo 2 Bis 57. - Para el caso de Amortizaciones Anticipadas en Esquemas de Bursatilización, el

requerimiento de capital para la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización, se determinará

multiplicando cada uno los conceptos referidos en las fracciones siguientes y en el orden previsto para

ello:

(113) I. La posición de los inversionistas que se encuentre respaldada por el esquema de Amortización

Anticipada; la cual se determinará de la manera siguiente:

(113) a) Tratándose de bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean distintos a líneas de crédito

revolventes, la posición será igual al valor de los títulos adquiridos por el inversionista.

(113) b) Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes en las que únicamente se

hayan bursatilizado los saldos ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos

al momento de realizar el cómputo de capitalización.

(113) c) Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes que consideren tanto los

saldos ejercidos como los no ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al

momento de realizar el cómputo de capitalización más la parte d e los saldos no ejercidos que

correspondan a los inversionistas. Para identificar esta última parte, los saldos no ejercidos

serán distribuidos de manera proporcional entre la Institución Originadora de Esquemas de

Bursatilización y los inversionistas, considerando la participación que se haya establecido en el

Esquema de Bursatilización.

(161) d) Tratándose de posiciones como inversionistas que mantengan las instituciones de banca de

desarrollo en bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean créditos otorgados para

proyectos de infraestructura, el requerimiento de capital de las posiciones s e obtendrá

comparando los activos ponderados por riesgo del correspondiente tramo subordinado, con

los activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la

estructura, en caso de no haberse realizado la bursatilización, utilizando el siguiente

procedimiento:

Fórmula

(113) Si APRTS ≥ APRAS, El requerimiento de capital para el resto de

las posiciones será 0 por ciento.

(113) Si APRTS < APRAS, El requerimiento de capital para el resto de

las posiciones será calculado conforme al

Fuente oficial: consultar publicación

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