Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 57
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(113) Artículo 2 Bis 57. - Para el caso de Amortizaciones Anticipadas en Esquemas de Bursatilización, el
requerimiento de capital para la Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización, se determinará
multiplicando cada uno los conceptos referidos en las fracciones siguientes y en el orden previsto para
ello:
(113) I. La posición de los inversionistas que se encuentre respaldada por el esquema de Amortización
Anticipada; la cual se determinará de la manera siguiente:
(113) a) Tratándose de bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean distintos a líneas de crédito
revolventes, la posición será igual al valor de los títulos adquiridos por el inversionista.
(113) b) Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes en las que únicamente se
hayan bursatilizado los saldos ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos
al momento de realizar el cómputo de capitalización.
(113) c) Tratándose de bursatilizaciones de líneas de crédito revolventes que consideren tanto los
saldos ejercidos como los no ejercidos, la posición será igual a la suma de los saldos ejercidos al
momento de realizar el cómputo de capitalización más la parte d e los saldos no ejercidos que
correspondan a los inversionistas. Para identificar esta última parte, los saldos no ejercidos
serán distribuidos de manera proporcional entre la Institución Originadora de Esquemas de
Bursatilización y los inversionistas, considerando la participación que se haya establecido en el
Esquema de Bursatilización.
(161) d) Tratándose de posiciones como inversionistas que mantengan las instituciones de banca de
desarrollo en bursatilizaciones cuyos activos subyacentes sean créditos otorgados para
proyectos de infraestructura, el requerimiento de capital de las posiciones s e obtendrá
comparando los activos ponderados por riesgo del correspondiente tramo subordinado, con
los activos ponderados por riesgo de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la
estructura, en caso de no haberse realizado la bursatilización, utilizando el siguiente
procedimiento:
Fórmula
(113) Si APRTS ≥ APRAS, El requerimiento de capital para el resto de
las posiciones será 0 por ciento.
(113) Si APRTS < APRAS, El requerimiento de capital para el resto de
las posiciones será calculado conforme al
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS IMPORTES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O PAGOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), (III.2o.A.91 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN (1a. I/2020 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATI (P. XXII/2014 (10a.))
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (45)
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