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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 54

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 54.- La Comisión, cuando a su juicio así lo requiera, podrá evaluar el procedimiento y la

metodología utilizados por las Instituciones para identificar sus posiciones provenientes de los Esquemas

de Bursatilización, a efecto de determinar si éstas deben estar sujetas a requerimientos de capital. En su

caso, la Comisión podrá ordenar los ajustes necesarios para garantizar una adecuada determinación de

los requerimientos de capital según lo establecido en el presente título.

(311) Subapartado B

(311) Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización

Fuente oficial: consultar publicación

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