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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CUMPLIR CON LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA EL CASO DE QUE CAMBIE SU METODO DE VALUACION.

Clave: P./J. 37/91 · Registro digital (IUS): 205778 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 25

El hecho de que el causante, al cambiar de método de valuación, deba cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la garantía de legalidad, pues el método de valuación, cualquiera que sea, sólo es un sistema técnico previsto por la ley para determinar el valor de los activos, pero no un elemento del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205778-3faec864/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-ultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2735/90. Colchones y Muebles México del Centro, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez, y Presidente Schmill Ordóñez en relación con los artículos 1o., 2o.4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de catorce votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. De Silva Nava, López Contreras, Fernández Doblado, Moreno Flores, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones relacionadas con el tema de las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, Fernández Doblado, manifestó, además, su inconformidad en relación con las de la proporcionalidad del impuesto; Rocha Díaz y Rodríguez Roldán expresaron que estaban en contra de las consideraciones del proyecto y el primero de ellos manifestó que está por las consideraciones que formuló en el voto particular del amparo en revisión número 2679/89; y Gil de Lester man

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