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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR OBLIGAR AL CONTRIBUYENTE A CUMPLIR CON LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA EL CASO DE QUE CAMBIE SU METODO DE VALUACION.

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 389476 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 29

El hecho de que el causante, al cambiar de método de valuación, deba cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la garantía de legalidad, pues el método de valuación, cualquiera que sea, sólo es un sistema técnico previsto por la ley para determinar el valor de los activos, pero no un elemento del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389476-9ec3a09b/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-ultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2735/90. Colchones y Muebles México del Centro, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de catorce votos, en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 9o. Amparo en revisión 3560/90. Peñamayor, S. A. 13 de marzo de 1991. Se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 9o. Amparo en revisión 3587/90. Inmobiliaria Gerelo, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 9o. Amparo en revisión 3927/90. Besaya, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1991. Se resolvió revocar la sentencia recurrida en la parte que se revisa y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 9o. Amparo en revisión 3238/90. Unión Impulsora de Hoteles, S. A. 15 de mayo de 1991. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 5o., 6o. y 9o.; y por mayoría de trece votos en relación con el artículo 7o. NOTA: Tesis P./J.37/91, Gaceta número 43, pág. 29; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Julio, pág. 25.

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