Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 61
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 61. - El requerimiento total de capital para posiciones de Esquemas de Bursatilización,
aplicable a las Instituciones que utilicen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas, estará sujeto a
un requerimiento máximo de capital igual al valor mayor entre el re querimiento de capital
correspondiente a las posiciones de bursatilización, y el requerimiento de capital aplicable si no se
hubiesen bursatilizado los activos subyacentes.
(50) Las Instituciones Originadoras de Esquemas de Bursatilización no requerirán capital para
Amortizaciones Anticipadas en los supuestos siguientes:
(50) I. Cuando la cláusula de Amortización Anticipada, sea ejecutada como resultado de eventos no
relacionados con la evolución de las posiciones de bursatilización o de la Institución Originadora,
como modificaciones sustanciales en la legislación o regulación tributaria.
(50) II. Cuando se trate de estructuras de reemplazo en las que los activos subyacentes no se renueven y el
ejercicio de la Amortización Anticipada impida a la Institución añadir nuevos activos subyacentes.
(50) III. Cuando existan estructuras en las que la Institución bursatilice una o más líneas de crédito, de
modo tal que los inversionistas asuman todo el riesgo de los flujos de efectivo futuros, incluso
después de que se verifique una Amortización Anticipada.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATI (P. XXII/2014 (10a.))
- MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 4.11. NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9o. Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. (I.7o.A.335 A)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO FINAL, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RESPECTIVA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- (2847)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO FINAL, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RESPECTIVA, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XLI/97)
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