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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 61

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 61. - El requerimiento total de capital para posiciones de Esquemas de Bursatilización,

aplicable a las Instituciones que utilicen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas, estará sujeto a

un requerimiento máximo de capital igual al valor mayor entre el re querimiento de capital

correspondiente a las posiciones de bursatilización, y el requerimiento de capital aplicable si no se

hubiesen bursatilizado los activos subyacentes.

(50) Las Instituciones Originadoras de Esquemas de Bursatilización no requerirán capital para

Amortizaciones Anticipadas en los supuestos siguientes:

(50) I. Cuando la cláusula de Amortización Anticipada, sea ejecutada como resultado de eventos no

relacionados con la evolución de las posiciones de bursatilización o de la Institución Originadora,

como modificaciones sustanciales en la legislación o regulación tributaria.

(50) II. Cuando se trate de estructuras de reemplazo en las que los activos subyacentes no se renueven y el

ejercicio de la Amortización Anticipada impida a la Institución añadir nuevos activos subyacentes.

(50) III. Cuando existan estructuras en las que la Institución bursatilice una o más líneas de crédito, de

modo tal que los inversionistas asuman todo el riesgo de los flujos de efectivo futuros, incluso

después de que se verifique una Amortización Anticipada.

Fuente oficial: consultar publicación

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