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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 60

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 60.- Cuando las Instituciones apliquen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas,

el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente se determinará como el cociente entre:

(50) I. La media de tres meses del Rendimiento Excedente observado, y

(50) II. El valor del Rendimiento Excedente que las Instituciones tengan la obligación de obtener como

mínimo, según lo estipulado en la estructura del Esquema de Bursatilización.

(50) En caso de que la estructura no tenga un mínimo de Rendimiento Excedente se utilizará 4.5 por ciento

del saldo de los activos bursatilizados para determinar el nivel de recaudación del Rendimiento

Excedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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