Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 60
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 60.- Cuando las Instituciones apliquen el tratamiento para Amortizaciones Anticipadas,
el nivel de recaudación del Rendimiento Excedente se determinará como el cociente entre:
(50) I. La media de tres meses del Rendimiento Excedente observado, y
(50) II. El valor del Rendimiento Excedente que las Instituciones tengan la obligación de obtener como
mínimo, según lo estipulado en la estructura del Esquema de Bursatilización.
(50) En caso de que la estructura no tenga un mínimo de Rendimiento Excedente se utilizará 4.5 por ciento
del saldo de los activos bursatilizados para determinar el nivel de recaudación del Rendimiento
Excedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN AMPARO DIRECTO CONTROVIERTEN EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA F (2a. XXXV/2001 )
- MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 4.11. NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9o. Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO. (I.7o.A.335 A)
- ACTIVO. PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO CON LA MECÁNICA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA (184)
- ACTIVO. PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO CON LA MECÁNICA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA (P. LXXXIII/98)
- INTERESES BANCARIOS. CUANTIFICACION DE LOS NO PERCIBIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis