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RECARGOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN AMPARO DIRECTO CONTROVIERTEN EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OBTENER UNA TASA DIVERSA A LA PREVISTA LEGALMENTE PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLOS.

Clave: 2a. XXXV/2001 · Registro digital (IUS): 189889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 501

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en el citado precepto legal, en relación con lo previsto por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente en el referido ejercicio fiscal, conforme al cual la tasa de recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, se colige que el legislador estableció un sistema complejo para la determinación de las tasas de recargos, basado en dos porciones normativas, en la primera, que da lugar a la tasa por recargos por mora prevista legalmente, integrada por lo señalado en el artículo 21 del citado código tributario y en el primer párrafo del mencionado artículo 6o., y en la segunda, contenida en el segundo párrafo de este último numeral, en la cual se establece el procedimiento que, con base en la tasa de interés interbancaria de equilibrio, debe seguir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener una diversa tasa de recargos por mora, que resulta aplicable únicamente cuando, una vez calculada, es menor a la tasa determinada conforme a la primera hipótesis. Ante ello, si en la demanda de amparo directo se controvierte la porción normativa conforme a la cual, mediante el citado referente económico, se obtiene una tasa de recargos por mora inferior a la determinada originalmente por el legislador, debe estimarse que los respectivos conceptos de violación resultan inoperantes ya que, en todo caso, su aplicación trascendió a la esfera jurídica del gobernado en su beneficio, sin que exista el perjuicio que lo legitime para reclamar su inconstitucionalidad; máxime que, de declararse ésta, la consecuencia necesaria sería que se aplicara en perjuicio del quejoso una tasa de recargos superior a la calculada por la mencionada autoridad administrativa, pues en el caso concreto los vicios de la porción normativa aplicada en beneficio no podrían trascender, en manera alguna, a la que rige la cuantificación de la tasa de recargos prevista legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189889-896c1ca9/recargos-son-inoperantes-los-conceptos-de-violacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2731/98. Industrias Peñoles, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

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