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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 59

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 59. - Una Amortización Anticipada se considerará como no comprometida cuando

pueda ser cancelada incondicionalmente por parte de la Institución Originadora de Esquemas de

Bursatilización sin aviso. En caso de que esto último no sea posible, es decir cuando la i nstitución

originadora únicamente pueda cancelar el esquema de Amortización Anticipada una vez cumplidas las

condiciones previamente pactadas con los inversionistas, dicho esquema de Amortización Anticipada se

considerará como comprometido.

Fuente oficial: consultar publicación

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