Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 58
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 58. - Para reconocer una Amortización Anticipada como controlada, deberá cumplirse
con lo siguiente:
(50) I. La Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización deberá contar con un plan adecuado de
capital y liquidez con objeto de garantizar que dispone de los recursos suficientes para hacer frente
a la Amortización Anticipada.
(50) II. La Institución Originadora de Esquemas de Bursatilización deberá establecer un período de
amortización que sea suficiente para que cuando menos el 90 por ciento de la deuda total pendiente
de vencimiento al inicio del periodo de Amortización Anticipada ya hubiera sido reembolsada o
reconocida en situación de incumplimiento.
(50) III. El ritmo de reembolso no deberá ser más rápido de lo que permita una amortización lineal durante
el periodo de amortización al que se refiere el inciso anterior.
(50) Una Amortización Anticipada que no cumpla con las características establecidas en las fracciones
anteriores, se considerará como no controlada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITO. CERTIFICADO DEL CONTADOR DE LA INSTITUCION ACREEDORA. HACE FE EN JUICIO RESPECTO A LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR EL CREDITO. (s/clave)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLA (XIX.2o.29 C)
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- PAGARÉS EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO O MÁS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN (60)
- REQUERIMIENTO DE PAGO CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE PARCIALIDADES DE UN CRÉDITO AUTODETERMINADO. EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LA AUTORIDAD DEBE EMITIRLO SE RIGE POR LA FI (2a./J. 157/2013 (10a.))
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