ACTIVO. PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO RELATIVO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO CON LA MECÁNICA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO.-
Del contenido del citado precepto legal se aprecia que el acreditamiento del impuesto al activo en relación con el impuesto sobre la renta, guarda la siguiente mecánica: a) Se posibilita al contribuyente a acreditar, contra el impuesto al activo, la cantidad que por concepto del impuesto sobre la renta le haya correspondido enterar en el ejercicio de que se trate; b) Si el impuesto sobre la renta es menor al monto del impuesto al activo, la diferencia resultante será la cantidad a pagar por concepto de este último tributo en el ejercicio fiscal respectivo, considerándose al impuesto sobre la renta que se hubiera enterado, como pago del impuesto al activo del mismo ejercicio; c) Si el impuesto sobre la renta es mayor al impuesto al activo del ejercicio, el contribuyente puede solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubiera enterado por concepto de este último tributo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores y hasta por la diferencia del impuesto sobre la renta efectivamente pagado; d) La mecánica de acreditamiento descrita es aplicable también a los pagos provisionales de ambos impuestos, estando en aptitud el contribuyente de aplicar los remanentes del impuesto sobre la renta que no se hubiesen acreditado al impuesto al activo a los siguientes pagos provisionales, o contra la cantidad a pagar en la declaración anual del ejercicio. También cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o., fracción VI, tercer párrafo, del propio ordenamiento legal, los contribuyentes no estarán obligados al pago de la contribución reclamada durante el periodo preoperativo, los tres primeros ejercicios fiscales de la empresa y el lapso de liquidación, por un plazo hasta de dos años. Conforme a las precisiones anteriores, los contribuyentes del impuesto al activo cuentan hasta con diez años a partir de que son sujetos obligados al pago del tributo (trece, contados desde su inicio de operaciones, excluyendo el periodo preoperativo), para acreditar el impuesto sobre la renta que hubiesen generado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911749-c9c1129f/activo-plazo-con-que-cuentan-los-contribuyentes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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