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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 70

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 2 Bis 70.- Las Instituciones que utilicen Modelos basados en calificaciones internas para cada

grupo de riesgo, habrán de observar las condiciones siguientes:

(50) I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del

Fuente oficial: consultar publicación

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