Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 70
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 2 Bis 70.- Las Instituciones que utilicen Modelos basados en calificaciones internas para cada
grupo de riesgo, habrán de observar las condiciones siguientes:
(50) I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION O AVIO, PAGO DE. INSTITUCIONES DE CREDITO. (438)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO, PAGO DE. INSTITUCIONES DE CRÉDITO-[TESIS HISTÓRICA].- (59 (H))
- PODERES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSERCIONES EN LOS. (XXI.1o. J/16 )
- DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN III, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO (ABROGADA). CASO EN QUE NO EXISTE QUEBRANTO PARA LA INSTITUCIÓN.- (4250)
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