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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 84

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(305) Artículo 2 Bis 84. - Las Instituciones deberán asignar un valor de cero al ponderador del

requerimiento de capital por riesgo de crédito para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que

se refiere el Artículo 2 Bis 17, fracción I de las presentes disposiciones que se encuentran en estado de

incumplimiento, toda vez que la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento deberá reservarse

en su totalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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