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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 217

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217.- Las Instituciones podrán solicitar a la Comisión emita su opinión sobre los delitos a que se

refiere la Ley, remitiendo al efecto a la Vicepresidencia Jurídica de dicha Comisión, la documentación

siguiente:

I. Copia certificada de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad competente;

II. Copia certificada de la documentación que sirvió de base a la denuncia de hechos, ordenada

conforme a su exposición, y

III. Dictamen de auditoría interna de la propia Institución u organización, referido a las irregularidades

expuestas en la denuncia de hechos, identificando las firmas de quienes, en su caso, intervinieron o

autorizaron las operaciones irregulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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