Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 217
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.- Las Instituciones podrán solicitar a la Comisión emita su opinión sobre los delitos a que se
refiere la Ley, remitiendo al efecto a la Vicepresidencia Jurídica de dicha Comisión, la documentación
siguiente:
I. Copia certificada de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad competente;
II. Copia certificada de la documentación que sirvió de base a la denuncia de hechos, ordenada
conforme a su exposición, y
III. Dictamen de auditoría interna de la propia Institución u organización, referido a las irregularidades
expuestas en la denuncia de hechos, identificando las firmas de quienes, en su caso, intervinieron o
autorizaron las operaciones irregulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, OMISION DEL. (s/clave)
- INDICIOS EN LA AVERIGUACION PREVIA. DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
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