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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 216

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 216.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, la información y documentación

siguiente:

(274) I. Información anual:

(274) Dentro de los 90 días siguientes al cierre del ejercicio social de la sociedad controlada de que

se trate, deberán proporcionar el estado de situación financiera y estado de resultado integral

consolidado o sin consolidar, según lo exija la regulación de la jurisdicción donde esté operando la

entidad controlada.

(274) II. Información trimestral

(274) Dentro del mes inmediato siguiente al cierre de cada trimestre de calendario, deberán

presentar los siguientes documentos contables de cada una de las sociedades controladas:

(274) a) Estado de Situación Financiera.

(274) b) Estado de Resultado integral.

Capítulo IV

Otra información

Fuente oficial: consultar publicación

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