SOCIEDADES MERCANTILES, CUENTA DE ADMINISTRACION DE LAS.
La prevención del artículo 43 de la Ley de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que la cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios, no debe entenderse exigiendo para esto último el acuerdo unánime de todos los socios, pues ello daría lugar al abuso de que cuando el administrador fuera uno de los socios, la rendición de cuentas no se podría exigir más que semestralmente, aun cuando se temiera fundadamente la existencia de graves irregularidades en la administración, y además, no tendría aplicabilidad la prevención del artículo 47 de la propia ley, en cuanto faculta a los socios no administradores para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes sobre el estado de la administración, conocible sólo con exactitud mediante una rendición de cuentas. A mayor abundamiento, negar a un grupo de socios, aunque sea minoritario, que se le rinda cuentas cuando sospecha irregularidades en la administración y cuando incluso desde hace mucho tiempo no se han rendido siquiera semestralmente, ni se ha hecho la separación del 5% como mínimo para el fondo de reservas, como lo exige el artículo 20 de la ley en cita, sería mantener una actitud a todas luces injusta y gravemente inmoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385681-23e7a251/sociedades-mercantiles-cuenta-de-administracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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