ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 181, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
La rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada por la otra; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que el objeto pasivo guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro, esto es, ha podido disponer de un patrimonio que le es ajeno. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 172 prevé la obligación de los administradores de presentar a la asamblea general de accionistas, anualmente un informe que contiene diversos temas, el cual se somete a su consideración, la cual discutirá, aprobará o modificará tomando en cuenta el de los comisarios, atento a lo previsto en el artículo 181, fracción I, de la citada ley. Consecuentemente, el derecho que tienen los socios de recibir una copia del informe que rinda el administrador de una sociedad mercantil a la asamblea general de accionistas, no equivale a la obligación de rendir cuentas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009308-99858df8/asamblea-general-de-accionistas-el-derecho-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES ANÓNIMAS. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE ÉSTAS ES COMPARTIDA, CARECE DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM QUIEN EJERCE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRA DE QUIEN TAMBIÉN TIE (VI.1o.C.9 C (10a.))
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA EMPRESA. ES UNA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO FORMAL, AL EXIGIRSE NO SÓLO QUE DEBEN SER CLARAS, COMPRENSIBLES Y CONCLUYENTES, SI (I.3o.C.17 C (11a.))
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL LEGISLADOR SUPRIMIÓ EXPRESAMENTE QUE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESTÉN A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE (I.7o.C.100 C)
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN EN LA. EMANA DE LA LEY, POR LO QUE NO ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS (I.7o.C.131 C)
- RENDICIÓN DE CUENTAS. EL CUENTADANTE DEBE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE LA JUSTIFIQUE O DEMOSTRAR SU ENTREGA PREVIA. (I.4o.C.156 C)
- COOPERATIVAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS GERENTES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis