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ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 181, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).

Clave: I.3o.C.192 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1954

La rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada por la otra; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que el objeto pasivo guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro, esto es, ha podido disponer de un patrimonio que le es ajeno. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 172 prevé la obligación de los administradores de presentar a la asamblea general de accionistas, anualmente un informe que contiene diversos temas, el cual se somete a su consideración, la cual discutirá, aprobará o modificará tomando en cuenta el de los comisarios, atento a lo previsto en el artículo 181, fracción I, de la citada ley. Consecuentemente, el derecho que tienen los socios de recibir una copia del informe que rinda el administrador de una sociedad mercantil a la asamblea general de accionistas, no equivale a la obligación de rendir cuentas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009308-99858df8/asamblea-general-de-accionistas-el-derecho-que-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 571/2014. Textiles Zaga, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

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