RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA EMPRESA. ES UNA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO FORMAL, AL EXIGIRSE NO SÓLO QUE DEBEN SER CLARAS, COMPRENSIBLES Y CONCLUYENTES, SINO COMPROBABLES EN CADA UNA DE SUS PARTES, SIN QUE EXISTA DUDA SOBRE EL TIEMPO, ORIGEN Y FIN QUE TUVO EL DINERO ENCOMENDADO.
Hechos: En un juicio ordinario mercantil de nulidad absoluta de convocatorias a asambleas se condenó a los socios de una sociedad en liquidación a la rendición pormenorizada de su gestión como gerentes de ésta. En etapa de ejecución de sentencia existen constancias que permiten advertir que los obligados no efectuaron la formal entrega de los bienes sociales a pesar de que les fue requerida en múltiples ocasiones, sino que se limitaron a presentar diversa documentación en copia certificada, así como una carpeta de investigación por robo de documentación relacionada con la empresa, sin que llevaran a cabo la entrega de los libros de las partes sociales y actas de asambleas. No obstante, dichos socios argumentan que cumplieron con su obligación al exhibir la documentación solicitada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la rendición de cuentas de la situación financiera de una empresa es una obligación sustantiva y no formal, al exigirse no sólo que deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, sin que exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado.
Justificación: Lo anterior, porque la rendición de cuentas prevista en los artículos 172, 173 y 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entraña una obligación de hacer, ya que no consiste simplemente en exhibir diversa información, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos. Así, si la rendición de cuentas debe contener la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás, debe entenderse que ese actuar exige no solamente que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado; pero tales exigencias no se cumplen si el obligado se limita a hacer alusiones globales de partidas o presenta estados generales de ingresos y egresos, exhibiendo gran número de documentos que se abstiene de relacionar con la partida o asiento específico que debe justificar, con lo cual provoca en la otra parte un estado de indefensión y para el juzgador un obstáculo para estimar si las observaciones hechas por la parte interesada son fundadas o merecen desestimarse, teniendo por legalmente efectuadas las cuentas rendidas, esto es, se trata de una obligación sustantiva y no formal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025102-d4c99249/rendicion-de-cuentas-de-la-situacion-financiera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL DERECHO QUE TIENEN LOS SOCIOS A RECIBIR UNA COPIA DEL INFORME QUE RINDA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO EQUIVALE A LA OBLIGACIÓN (I.3o.C.192 C (10a.))
- SOCIEDADES ANÓNIMAS. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE ÉSTAS ES COMPARTIDA, CARECE DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM QUIEN EJERCE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRA DE QUIEN TAMBIÉN TIE (VI.1o.C.9 C (10a.))
- RENDICIÓN DE CUENTAS. LA SANCIÓN PROCESAL DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON ALGÚN DOCUMENTO CUYA EXHIBICIÓN SE REQUIRIÓ A ALGUNA DE LAS PA (I.6o.C.55 C (10a.))
- RENDICION DE CUENTAS, COMO DEBE FORMULARSE. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. SU ADMINISTRADOR ESTÁ OBLIGADO A RENDIR CUENTAS AUN CUANDO MANIFIESTE QUE AQUÉLLA FUE DADA DE BAJA, SI NO ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS PARA LA.- (1412)
- SOCIEDAD ANONIMA. SU ADMINISTRADOR ESTA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS AUN CUANDO MANIFIESTE QUE AQUELLA FUE DADA DE BAJA, SI NO ACREDITA EL CONSENTIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS PARA LA. (I.3o.C.35 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis