RENDICION DE CUENTAS, COMO DEBE FORMULARSE.
La interpretación armónica de los artículos 520 y 521 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 1796 del Código Civil, permite llegar a la conclusión que al establecer el primero de dichos preceptos que la rendición de cuentas debe contener "... la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás", está exigiendo no solamente que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado; pero tales exigencias no se cumplen si el obligado se limita a hacer alusiones globales de partidas o presenta estados generales de ingresos y egresos, exhibiendo gran número de documentos que se abstiene de relacionar con la partida o asiento específico que debe justificar, con lo cual provoca en la otra parte un estado de indefensión y para el juzgador un obstáculo para estimar si las observaciones hechas por la parte interesada son fundadas o merecen desestimarse teniendo por legalmente efectuadas las cuentas rendidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250127-2e1875cd/rendicion-de-cuentas-como-debe-formularse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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