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RENDICION DE CUENTAS, COMO DEBE FORMULARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 129

La interpretación armónica de los artículos 520 y 521 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 1796 del Código Civil, permite llegar a la conclusión que al establecer el primero de dichos preceptos que la rendición de cuentas debe contener "... la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás", está exigiendo no solamente que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado; pero tales exigencias no se cumplen si el obligado se limita a hacer alusiones globales de partidas o presenta estados generales de ingresos y egresos, exhibiendo gran número de documentos que se abstiene de relacionar con la partida o asiento específico que debe justificar, con lo cual provoca en la otra parte un estado de indefensión y para el juzgador un obstáculo para estimar si las observaciones hechas por la parte interesada son fundadas o merecen desestimarse teniendo por legalmente efectuadas las cuentas rendidas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250127-2e1875cd/rendicion-de-cuentas-como-debe-formularse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 384/82. Pedro Velasco Escobar y otros. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.

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