SOCIEDADES, RENDICION DE CUENTAS DE LOS GERENTES DE LAS, EN CASO DE INACTIVIDAD DE LAS MISMAS.
La obligación de rendir cuentas a cargo del gerente de una sociedad, no puede quedar a su arbitrio si una cláusula de la escritura social, en relación con el artículo 43 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece en qué término debe rendir aquéllas, salvo que se hubiere convenido otra cosa, de manera que aun aceptando que no haya operado la sociedad desde cierta fecha en adelante subsiste la obligación de hacer balance y comunicarlo a los socios, ya que la rendición de cuentas no está condicionada a que la sociedad haya operado, pues aun en la inactividad, los socios deben saber por qué motivo no se opera y en qué consiste el activo social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338725-be284a7b/sociedades-rendicion-de-cuentas-de-los-gerentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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