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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De las alertas tempranas · Seccion Primera — Categorías atendiendo a la capitalización de las instituciones

Artículo 219

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(292) Artículo 219 .- La Comisión clasificará a las instituciones de banca múltiple en cualquiera de las

categorías a que se refiere el Artículo 220 de las presentes disposiciones, con base en el Índice de

Capitalización, los Coeficientes de Capital Básico y de Capital Funda mental, así como en el suplemento

de conservación de capital y el Suplemento al Capital Neto señalados en el Artículo 2 Bis 5 de las

presentes disposiciones; que le hubiere dado a conocer el Banco de México para cada institución de

banca múltiple con cifra s al cierre de cada mes calendario. El referido índice, los coeficientes y los

suplementos serán calculados por el Banco de México con base en la información que le entreguen las

instituciones de banca múltiple y será comunicado a la Comisión a través de los sistemas informáticos

del Banco de México o por cualquier otro medio idóneo, incluyendo los electrónicos.

(292) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y de conformidad con lo previsto en el Artículo 2

Bis 4 de las presentes disposiciones, el Banco de México podrá efectuar el cómputo con mayor

periodicidad y en cualquier fecha para alguna institución de banca múltiple en específico, cuando juzgue

que entre los días que van de un cómputo a otro, tal institución de banca múltiple está asumiendo

riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras del cierre de mes; dicha situación y, en su

caso, el nuevo Índice de Capitalización y de Suplemento al Capital Neto deberán ser informado a la

Comisión a través de los medios antes señalados.

(292) En el evento de que el Banco de México no haya recibido de la institución de banca múltiple de que

se trate la información para determinar el Índice de Capitalización y el Suplemento al Capital Neto, la

Comisión hará del conocimiento público dicha situación a través de los medios a que se refiere el Artículo

221 de las presentes disposiciones. Lo que antecede procederá, sin perjuicio de las facultades de

inspección y vigilancia que ejerza la Comisión, así como de las sanciones que procedan en términos de

las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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