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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De las alertas tempranas · Seccion Primera — Categorías atendiendo a la capitalización de las instituciones

Artículo 221

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(292) Artículo 221.- La Comisión dará a conocer la categoría en que las instituciones de banca múltiple

hayan sido clasificadas, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el Índice de Capitalización, el

Coeficiente de Capital Básico, el Coeficiente de Capital Fundamen tal y el Suplemento al Capital Neto

utilizados para llevar a cabo la clasificación, a través de la red electrónica mundial denominada Internet,

en el sitio http://www.cnbv.gob.mx, dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 223

de las presentes disposiciones, y mediante publicación de la última clasificación disponible en el Boletín

Estadístico de Banca Múltiple de la propia Comisión.

Sección Segunda

De las Medidas Correctivas

Fuente oficial: consultar publicación

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