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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De las alertas tempranas · Seccion Segunda — De las Medidas Correctivas

Artículo 222

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222. - La Comisión deberá ordenar la aplicación de las Medidas Correctivas Mínimas

correspondientes a la categoría en que hubiese sido clasificada cada institución de banca múltiple.

La Comisión también podrá ordenar la aplicación de Medidas Correctivas Especiales Adicionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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