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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 229

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(113) Artículo 229.- A las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría IV, les

serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas establecidas en las fracciones I y IV del Artículo 225, así

como las establecidas en los Artículos 226, 227 y 228 de las presentes disposiciones.

(113) Asimismo, no podrán llevar a cabo nuevas inversiones en activos no financieros, abrir sucursales o

realizar nuevas actividades distintas a las operaciones que habitualmente realiza la institución de banca

múltiple como parte de su operación ordinaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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