Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Primero — del Título Tercero y que se contienen en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — del Capítulo III, del Título Primero Bis de las presentes disposiciones.
Artículo 238
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238 de las presentes disposiciones.
(219) El monto que rebase el 25 por ciento referido en el primer párrafo de este inciso, deberá
considerarse neto de las correspondientes reservas crediticias constituidas, que no
computen como capital complementario en términos de lo dispuesto en la fracción II I del
Fuente oficial: consultar publicación
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