Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 254
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- Las Instituciones organizarán un registro con los valores de referencia obtenidos en los
diferentes avalúos que practiquen, distinguiendo los relativos a inmuebles, maquinaria y equipo y
agropecuarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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