Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 253 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(2) Artículo 253 Bis. - Las Instituciones podrán elaborar dictámenes técnicos en formato digital, a fin de
entregar con tal modalidad los avalúos que les soliciten, siempre que se cumplan los requisitos
siguientes:
(2) I. La Institución proporcione al cliente:
(2) a) El archivo electrónico Cifrado e inalterable, que contenga el dictamen técnico del avalúo,
incluyendo las firmas electrónicas avanzadas del funcionario autorizado por la propia
Institución para suscribir avalúos o del apoderado que con su firma obligue a l a Institución
para los mismos efectos, así como la del valuador.
(2) b) Los certificados digitales que autentifiquen el archivo y firmas electrónicas avanzadas, los
cuales deberán estar vigentes al momento de su entrega. En todo caso, tales certificados
serán expedidos por Banco de México o alguna otra autoridad certificadora autorizada por
éste, en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio en materia de firma electrónica,
así como de la Circular –Telefax 6/2005 del 15 de marzo del 2005 emitida por dicho Banco
Central, o la que la sustituya.
(2) II. La impresión en papel que, en su caso, se realice con respecto a los datos que se contengan en el
archivo electrónico relativo al avalúo digital, cumpla con las especificaciones técnicas originales
siguientes:
(2) a) Contenga, en todas sus hojas:
(2) 1. El membrete de la Institución.
(2) 2. Número de serie de los certificados digitales.
(2) b) Incluya una leyenda que diga: “La presente impresión es copia de un avalúo digital”, en todas
sus hojas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. NO CONSTITUYEN DOCUMENTOS PRIVADOS, SINO ELEMENTOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, CUYA VALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO (XVII.2o.C.T.23 C)
- DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.4o.C.19 C (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALES OBTENIDOS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS O DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. PARA RECONOCERLES PLENO VALOR PROBATORIO, L (I.16o.T.56 L (10a.))
- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS. ES VÁLIDA LA REALIZADA POR FUNCIONARIO O APODERADO CON FACULTADES ESPECIALES PARA TAL EFECTO. (I.13o.C.21 C (10a.))
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE TENGAN VALIDEZ, BASTA CON QUE LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS DEL CITADO ORGANI (VII.2o.(IV Región) J/2)
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