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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 253

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(1) Artículo 253.- Los avalúos deberán contener la identificación de la Institución que los emita, así como

los nombres y firmas autógrafas o, en su caso, electrónicas avanzadas de los funcionarios autorizados por

la propia Institución para suscribir avalúos o de los apoderados que con su firma obliguen a la Institución

para los mismos efectos, que proporcionen el servicio de avalúos, con mención del puesto o función que

desempeñen con su respectiva clave. Asimismo, los avalúos deberán contener el nombre y la firma

autógrafa o, en su caso, electrónica avanzada de los valuadores, así como la clave que estos últimos

tengan en la Institución de que se trate.

(135) Asimismo, en caso de Créditos Hipotecarios de Vivienda, las Instituciones que cuenten con una

unidad de valuación propia, deberán cerciorarse de que los avalúos cumplan con los requisitos previstos

por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y las disposiciones

que de dicha ley emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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