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Modo: Corpus Pro

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIONES V Y VI, Y 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, QUE FACULTAN A LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, PARA AUTORIZAR A LOS PERITOS QUE REALICEN AQUÉLLOS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XXI/2006 · Registro digital (IUS): 176026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 623

El hecho de que dicho mandato constitucional disponga que corresponde originariamente al Estado impartir la educación, y precise las directrices conforme a las cuales ésta se impartirá en planteles particulares, los que gozarán de autonomía, no significa que las universidades del país sean las únicas facultadas para autorizar a peritos valuadores. En ese sentido, los artículos 3o., fracciones V y VI, y 7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, que instituyen los lineamientos básicos a los que debe sujetarse la realización de los avalúos de los bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, y conceden a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., la facultad de autorizar a los peritos que realizarán aquéllos, para lo cual le imponen el deber de establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, así como de proporcionar la metodología a la que habrá de sujetarse la valuación de los bienes inmuebles respectivos, no violan el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si de los artículos 2o., 8o., 9o. y 30 de la Ley de Instituciones de Crédito se infiere que la mencionada Sociedad es una entidad integrante de las instituciones de banca de desarrollo y, por ende, una entidad de la administración pública federal, resulta irrefutable que indirectamente es el Estado, por conducto de aquélla, quien autoriza a los aludidos peritos valuadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176026-de24328c/avaluos-de-bienes-inmuebles-objeto-de-credito-garantizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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