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Modo: Corpus Pro

AVALÚO DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.

Clave: 1a. LXXX/2005 · Registro digital (IUS): 177695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 296

El citado precepto, al establecer que los avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y que el acreditado tendrá derecho a escoger al perito que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la empresa mercantil otorgante del crédito, denominada por la citada ley "Entidad", no viola la garantía de libertad de trabajo consignada por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que del artículo 7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado no se desprende que se impida a persona alguna ejercer la función de valuador de bienes ni mucho menos realizar avalúos de bienes inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda, sino lo que se pretende es que los propios créditos se otorguen con transparencia y por ello se faculta a la citada Sociedad Hipotecaria Federal a que autorice a los peritos valuadores, imponiéndole la obligación de establecer mediante reglas de carácter general, los términos y condiciones para obtener dicha autorización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177695-58405446/avaluo-de-bienes-inmuebles-objeto-de-credito-garantizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1699/2004. Armando Lima Anguiano. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Carlos Alberto Muñoz Ángeles.

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