Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 255
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255.- Las Instituciones deberán conservar la información relativa a los avalúos que hagan por un
plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su realización, de forma tal que permita su fácil
identificación, localización y consulta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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