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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 255 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(2) Artículo 255 Bis.- Las Instituciones, deberán conservar copia de los archivos electrónicos que contengan

los dictámenes técnicos relativos a los avalúos digitales que entreguen a sus clientes, ajustándose a los

plazos que para ello se establecen en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

(2) Al efecto, las Instituciones deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Título

Quinto de las presentes disposiciones, relativo a la “Microfilmación y digitalización de documentos

relacionados con las operaciones activas, pasivas y de servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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