Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 255 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(2) Artículo 255 Bis.- Las Instituciones, deberán conservar copia de los archivos electrónicos que contengan
los dictámenes técnicos relativos a los avalúos digitales que entreguen a sus clientes, ajustándose a los
plazos que para ello se establecen en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
(2) Al efecto, las Instituciones deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Título
Quinto de las presentes disposiciones, relativo a la “Microfilmación y digitalización de documentos
relacionados con las operaciones activas, pasivas y de servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIA FOTOSTATICA SIMPLE. OFRECIDO SU MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, DEBE DESAHOGARSE AUNQUE NO HAYA SIDO OBJETADA. (I.6o.T.3 K )
- PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS SIMPLES O FOTOSTATICAS. SU DESECHAMIENTO ES CORRECTO, SI NO SE SEÑALA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN SUS ORIGINALES PARA PERFECCIONARLAS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO (COPIAS FOTOSTATICAS). (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO LOS PUNTOS PROPUESTOS PARA SU DESAHOGO PUEDAN SER COMPROBADOS A TRAVÉS DE LA DOCUMENTAL, ENTENDIDA COMO LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUN (XXI.2o.P.A.32 K)
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
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