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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares

Artículo 257

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 257.- Las Instituciones deberán contar con un Sistema de Recepción y Asignación, el cual

deberá reunir los requisitos mínimos previstos en el presente capítulo.

(60) El Sistema de Recepción y Asignación que establezca cada Institución, así como sus modificaciones,

deberán contar con la previa autorización de la Comisión.

Las Instituciones darán a conocer a sus clientes por escrito, las características principales del Sistema de

Recepción y Asignación, así como las modificaciones que, en su caso, realicen. Asimismo, informarán por

escrito a sus clientes, que la ejecución de las Órdenes se realizará a través de casas de bolsa autorizadas

para operar valores en Bolsa y no directamente por la Institución; razón por la cual, adicionalmente les

señalarán que la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones, también s e ajustará al

Sistema de Recepción y Asignación del intermediario bursátil respectivo.

(265) Los operadores de mesa de la Institución no deberán recibir remuneración alguna por concepto de

comisión por manejo de cuentas específicas de clientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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