Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares
Artículo 257
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 257.- Las Instituciones deberán contar con un Sistema de Recepción y Asignación, el cual
deberá reunir los requisitos mínimos previstos en el presente capítulo.
(60) El Sistema de Recepción y Asignación que establezca cada Institución, así como sus modificaciones,
deberán contar con la previa autorización de la Comisión.
Las Instituciones darán a conocer a sus clientes por escrito, las características principales del Sistema de
Recepción y Asignación, así como las modificaciones que, en su caso, realicen. Asimismo, informarán por
escrito a sus clientes, que la ejecución de las Órdenes se realizará a través de casas de bolsa autorizadas
para operar valores en Bolsa y no directamente por la Institución; razón por la cual, adicionalmente les
señalarán que la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones, también s e ajustará al
Sistema de Recepción y Asignación del intermediario bursátil respectivo.
(265) Los operadores de mesa de la Institución no deberán recibir remuneración alguna por concepto de
comisión por manejo de cuentas específicas de clientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR UNA CASA DE BOLSA. SE ESTIMAN CONSENTIDOS POR EL CLIENTE SI NO SE OBJETAN EN EL TÉRMINO CONVENIDO.- (555)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis