Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares
Artículo 258
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 258.- El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con toda claridad lo siguiente:
(264) I. Número de cuenta o contrato, si el contrato es discrecional o no discrecional, así como si se trata
de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261
de estas disposiciones.
(264) II. Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró.
(264) III. Fecha, hora y número de folio de registro de las Órdenes.
(264) IV. Fecha y hora de la transmisión de Órdenes a las casas de bolsa.
(264) V. Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de
valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo
244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
(264) VI. Hora y folio del hecho en la Bolsa en la que se ejecutó la Orden.
(264) VII. Hora de asignación de operaciones.
(264) El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con precisión las Órdenes referidas a valores
listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- COMPRAVENTA DE VALORES A PLAZOS. INEXISTENCIA DE LA CELEBRADA POR CASA DE BOLSA EN CONTRAVENCION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES. (s/clave)
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
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