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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares

Artículo 258

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 258.- El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con toda claridad lo siguiente:

(264) I. Número de cuenta o contrato, si el contrato es discrecional o no discrecional, así como si se trata

de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el Artículo 261

de estas disposiciones.

(264) II. Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró.

(264) III. Fecha, hora y número de folio de registro de las Órdenes.

(264) IV. Fecha y hora de la transmisión de Órdenes a las casas de bolsa.

(264) V. Bolsa a la que la casa de bolsa de que se trate, transmitió la Orden, incluyendo a las bolsas de

valores extranjeras con las cuales las Bolsas hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo

244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

(264) VI. Hora y folio del hecho en la Bolsa en la que se ejecutó la Orden.

(264) VII. Hora de asignación de operaciones.

(264) El Sistema de Recepción y Asignación deberá identificar con precisión las Órdenes referidas a valores

listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.

Fuente oficial: consultar publicación

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