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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares

Artículo 259

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(60) Artículo 259. - Las Instituciones deberán contar con manuales sobre su Sistema de Recepción y

Asignación que prevean, al menos, los aspectos siguientes:

(264) I. Las distintas funciones y actividades relacionadas con los procesos del Sistema de Recepción y

Asignación, considerando desde la recepción de las instrucciones hasta la asignación de las

operaciones, así como la participación y responsabilidad de sus órgan os sociales, directivos y

personal de las unidades administrativas que intervienen en cada una de ellas.

(60) Asimismo, las actividades del funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas

a través del Sistema de Recepción y Asignación, que deberán comprender desde la revisión de la

recepción de las instrucciones de los clientes de las Instituciones hasta su asignación, aún y cuando

dichas instrucciones, por cualquier causa, no se llegaren a ejecutar.

(60) En todo caso, deberá evitarse la existencia de conflictos de interés en la asignación de las

funciones, actividades y responsabilidades a que se refiere la presente fracción.

(264) II. Los tipos de Órdenes que podrán ingresar al Sistema de Recepción y Asignación, así como una

descripción de estas y las modalidades de ejecución.

(60) III. Los elementos que deban contener las instrucciones de sus clientes, en atención al tipo de

instrucción y cliente de que se trate, así como los procedimientos para la modificación o cancelación

de las mismas.

(60) IV. Los horarios para recibir instrucciones y ejecutar Órdenes.

(60) V. Los lineamientos de vigencia de las Órdenes.

(264) VI. Las demás políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para la recepción de

instrucciones, registro y transmisión de Órdenes, así como asignación de operaciones.

(60) VII. Los mecanismos y procedimientos de control interno para la correcta recepción de instrucciones,

registro, transmisión y ejecución de Órdenes, así como asignación de operaciones.

(60) VIII. Los mecanismos y procedimientos internos que permitan asegurar la integridad de las

instrucciones y Órdenes, así como evitar su alteración.

(264) IX. Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y

administrativas aplicables, así como de las políticas y lineamientos relativos al Sistema de Recepción

y Asignación incluyendo, en su caso, lo relacionado con los can ales de acceso electrónico directo a

que hace referencia el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

(60) X. La política para compartir la asignación de operaciones celebradas al amparo de Órdenes derivadas

de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, debiendo en todo caso observar lo previsto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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