Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 26
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- El área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio deberá:
(274) I. Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera. Este
seguimiento deberá permitir a las Instituciones detectar si existe incremento significativo del riesgo
crediticio de manera oportuna.
(158) En el caso de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de
Crédito, las Instituciones deberán dar seguimiento a las concentraciones de exposiciones con quien
hayan determinado que recae su riesgo de crédito, en términos de lo señalado en las fracciones II,
inciso c), numeral 2 y III, inciso a), numeral 3 del Artículo 15 de las presentes disposiciones. Cuando se
detecte un incremento significativo en estas exposiciones, el área responsable de realizar la
administración del riesg o crediticio solicitará a las Unidades de Negocio evidencia de la
razonabilidad de tal incremento.
II. Establecer lineamientos y criterios para aplicar la metodología de calificación de la cartera crediticia
con apego a las disposiciones aplicables, así como verificar que dicha calificación se lleve a cabo con
la periodicidad que marque la regulación aplicable.
III. Verificar que los criterios de asignación de tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito,
de acuerdo al riesgo inherente a las mismas, estén en línea con lo dispuesto en el manual de crédito.
IV. Establecer los lineamientos para determinar, en la etapa de evaluación, el grado de riesgo de cada
crédito de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo V Bis y Capítulo V Bis 1 del Título Segundo
de las presentes disposiciones.
Las mediciones y análisis a que se refiere el presente artículo, deberán comprender todas las operaciones
que impliquen un riesgo crediticio.
El área responsable de la administración del riesgo crediticio deberá informar, cuando menos
mensualmente, al comité de riesgos y a la Dirección General los resultados de sus análisis y proyecciones,
así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir.
Las Instituciones deberán designar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos para el
cumplimiento de la actividad mencionada en la fracción I de este artículo. El resto de las actividades
referentes a la administración del riesgo crediticio me ncionadas en las fracciones II, III y IV del presente
artículo podrán ser realizadas por la unidad para la Administración Integral de Riesgos o, en su caso, por
el área responsable de crédito, lo cual deberá quedar documentado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO. NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES EN DONDE APAREZCAN LAS TASAS QUE SE APLICARON EN LA CUANTIFICACIÓN DE LOS I (93)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER EL DESGLOSE DE LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLA (XIX.2o.29 C)
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