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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 26

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- El área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio deberá:

(274) I. Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera. Este

seguimiento deberá permitir a las Instituciones detectar si existe incremento significativo del riesgo

crediticio de manera oportuna.

(158) En el caso de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de

Crédito, las Instituciones deberán dar seguimiento a las concentraciones de exposiciones con quien

hayan determinado que recae su riesgo de crédito, en términos de lo señalado en las fracciones II,

inciso c), numeral 2 y III, inciso a), numeral 3 del Artículo 15 de las presentes disposiciones. Cuando se

detecte un incremento significativo en estas exposiciones, el área responsable de realizar la

administración del riesg o crediticio solicitará a las Unidades de Negocio evidencia de la

razonabilidad de tal incremento.

II. Establecer lineamientos y criterios para aplicar la metodología de calificación de la cartera crediticia

con apego a las disposiciones aplicables, así como verificar que dicha calificación se lleve a cabo con

la periodicidad que marque la regulación aplicable.

III. Verificar que los criterios de asignación de tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito,

de acuerdo al riesgo inherente a las mismas, estén en línea con lo dispuesto en el manual de crédito.

IV. Establecer los lineamientos para determinar, en la etapa de evaluación, el grado de riesgo de cada

crédito de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo V Bis y Capítulo V Bis 1 del Título Segundo

de las presentes disposiciones.

Las mediciones y análisis a que se refiere el presente artículo, deberán comprender todas las operaciones

que impliquen un riesgo crediticio.

El área responsable de la administración del riesgo crediticio deberá informar, cuando menos

mensualmente, al comité de riesgos y a la Dirección General los resultados de sus análisis y proyecciones,

así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir.

Las Instituciones deberán designar a la unidad para la Administración Integral de Riesgos para el

cumplimiento de la actividad mencionada en la fracción I de este artículo. El resto de las actividades

referentes a la administración del riesgo crediticio me ncionadas en las fracciones II, III y IV del presente

artículo podrán ser realizadas por la unidad para la Administración Integral de Riesgos o, en su caso, por

el área responsable de crédito, lo cual deberá quedar documentado.

Fuente oficial: consultar publicación

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