Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 27
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Las Instituciones realizarán funciones de recuperación administrativa, mismas que deberán
ser gestionadas por un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, por prestadores de
servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza administrativa requeridos en
el manual de crédito de la Institución.
(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos
millones de UDIs, las funciones de recuperación administrativa podrán ser gestionadas por las áreas de
negocio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZAS EN AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION O AVIO, PAGO DE. INSTITUCIONES DE CREDITO. (438)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. DERECHOS Y LIQUIDACIONES. (s/clave)
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