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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 27

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Las Instituciones realizarán funciones de recuperación administrativa, mismas que deberán

ser gestionadas por un área Independiente de las áreas de negocio o, en su caso, por prestadores de

servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza administrativa requeridos en

el manual de crédito de la Institución.

(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos

millones de UDIs, las funciones de recuperación administrativa podrán ser gestionadas por las áreas de

negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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