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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 28

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 28.- Las Instituciones realizarán funciones de recuperación judicial de cartera crediticia en

aquellos créditos que se encuentren dentro de los supuestos de la cartera crediticia con riesgo de crédito

etapa 3, asignándolas a un área Independiente de las áreas d e negocio o, en su caso, a prestadores de

servicios externos, quienes llevarán a cabo los procedimientos de cobranza judicial requeridos en el

manual de crédito de la Institución.

(16) Tratándose de créditos comerciales por montos menores al equivalente en moneda nacional a dos

millones de UDIs, las funciones de recuperación judicial de cartera crediticia podrán ser gestionadas por las

áreas de negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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