Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 29
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29 .- En el manual de crédito se deberán establecer las estrategias y procedimientos de
recuperación judicial, abarcando los distintos eventos que internamente habrán de suceder desde el
primer retraso de pago, hasta la adjudicación de bienes o el quebranto.
Para cada evento deberán preverse todos y cada uno de los pasos a seguir, plazos previstos para su
ejecución, así como la responsabilidad de cada área, funcionario o empleado. Las Instituciones, cuando
deleguen la cobranza en prestadores de servicios exter nos, deberán evaluar su eficiencia y solvencia
moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZAS EN AMPARO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- REDITOS, COBRO DE LOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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