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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 29

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29 .- En el manual de crédito se deberán establecer las estrategias y procedimientos de

recuperación judicial, abarcando los distintos eventos que internamente habrán de suceder desde el

primer retraso de pago, hasta la adjudicación de bienes o el quebranto.

Para cada evento deberán preverse todos y cada uno de los pasos a seguir, plazos previstos para su

ejecución, así como la responsabilidad de cada área, funcionario o empleado. Las Instituciones, cuando

deleguen la cobranza en prestadores de servicios exter nos, deberán evaluar su eficiencia y solvencia

moral.

Fuente oficial: consultar publicación

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