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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 30

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(147) Artículo 30 .- Las Instituciones llevarán a cabo una auditoría interna en materia de crédito, que

permita establecer y dar seguimiento a procedimientos y controles relativos a las operaciones que

impliquen algún riesgo y a la observancia de los Límites de Exposición al R iesgo. El área encargada de

realizar las funciones a que se refiere el presente artículo será la misma a que hace referencia el Artículo

76 de las presentes disposiciones.

(149) I. Derogada.

(149) II. Derogada.

Fuente oficial: consultar publicación

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