Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares
Artículo 260
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(60) Artículo 260.- Las Instituciones darán a conocer a sus clientes las características de su Sistema de
Recepción y Asignación y, en su caso, sus modificaciones, mediante folletos informativos que elaboren
para estos efectos, en los medios acordados en los contratos respectivos.
Sección Segunda
(60) De los tipos de clientes, instrucciones y Órdenes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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