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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Primera — (60) Disposiciones preliminares

Artículo 260

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(60) Artículo 260.- Las Instituciones darán a conocer a sus clientes las características de su Sistema de

Recepción y Asignación y, en su caso, sus modificaciones, mediante folletos informativos que elaboren

para estos efectos, en los medios acordados en los contratos respectivos.

Sección Segunda

(60) De los tipos de clientes, instrucciones y Órdenes

Fuente oficial: consultar publicación

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