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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Segunda — (60) De los tipos de clientes, instrucciones y Órdenes

Artículo 261

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 261. - Las Instituciones podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar

instrucciones a la mesa siempre que se trate de:

(264) I. Inversionistas Institucionales.

(264) II. Personas físicas o morales que acrediten ante la Institución que mantuvieron en promedio

durante el último año:

(264) a) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20,000,000 de UDIs,

o bien,

(264) b) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 1,500,000 UDIs, o

que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o

mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs . En los dos supuestos a que se

refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la

Institución de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en

moneda nacional a 1,250,000 UDIs.

(264) En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores

de su cliente, este deberá manifestar, a dicha Institución, al menos una vez cada 12 meses, que

mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos

a) y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.

(264) III. Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones,

así como las que hayan contratado con la Institución los servicios de gestión de inversiones en

términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a l as entidades financieras y demás

personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el

9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.

(264) IV. Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley.

(264) V. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista

Institucional o su equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.

(264) Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Institución de que se trate

una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al

libro y a la mesa en términos de las presentes disp osiciones. Dicha manifestación deberá incluir que

entienden que los operadores de mesa de la Institución así como, en su caso, los operadores de bolsa de

las casas de bolsa a las que la Institución transmitió la Orden, son los encargados de administrar las

Órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa, y que solo estos últimos operadores son los

encargados de ejecutarlas. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación

para la ejecución de las Órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 10 de

las presentes Disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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