Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo V — (60) Sistema de Recepción y Asignación · Seccion Segunda — (60) De los tipos de clientes, instrucciones y Órdenes
Artículo 261
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 261. - Las Instituciones podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar
instrucciones a la mesa siempre que se trate de:
(264) I. Inversionistas Institucionales.
(264) II. Personas físicas o morales que acrediten ante la Institución que mantuvieron en promedio
durante el último año:
(264) a) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 20,000,000 de UDIs,
o bien,
(264) b) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a, por lo menos, 1,500,000 UDIs, o
que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o
mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs . En los dos supuestos a que se
refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la
Institución de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en
moneda nacional a 1,250,000 UDIs.
(264) En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores
de su cliente, este deberá manifestar, a dicha Institución, al menos una vez cada 12 meses, que
mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos
a) y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
(264) III. Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones,
así como las que hayan contratado con la Institución los servicios de gestión de inversiones en
términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a l as entidades financieras y demás
personas que proporcionen servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
(264) IV. Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley.
(264) V. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista
Institucional o su equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.
(264) Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Institución de que se trate
una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al
libro y a la mesa en términos de las presentes disp osiciones. Dicha manifestación deberá incluir que
entienden que los operadores de mesa de la Institución así como, en su caso, los operadores de bolsa de
las casas de bolsa a las que la Institución transmitió la Orden, son los encargados de administrar las
Órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa, y que solo estos últimos operadores son los
encargados de ejecutarlas. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación
para la ejecución de las Órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 10 de
las presentes Disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- INMIGRANTES INVERSIONISTAS. (s/clave)
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