Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(60) Artículo 263. - Las Instituciones deberán clasificar las Órdenes que capturen en su Sistema de
Recepción y Asignación para su transmisión a la casa de bolsa respectiva, quien a su vez lo hará a las
Bolsas.
(60) En cualquier caso, el Sistema de Recepción y Asignación de las Instituciones deberá contener al
menos, la posibilidad de registrar Órdenes para su ejecución por la casa de bolsa correspondiente,
conforme a las modalidades siguientes, con independencia del tipo de instrucción que las origina:
(264) I. De tiempo específico: aquella que se ingresa al libro electrónico de las Bolsas, por un periodo
determinado, dentro de una misma sesión bursátil.
(60) II. De venta en corto: aquella de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará
con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación.
(264) III. Volumen oculto: aquella para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de las
Bolsas, mostrando únicamente una parte de su volumen total.
(266) Segundo párrafo. - Derogado
(60) Tratándose de las Órdenes de volumen oculto antes citadas, las Bolsas establecerán en sus
reglamentos interiores los volúmenes, importes o porcentajes mínimos de la Orden que deberán
exponerse al mercado.
(264) IV. Global: aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias
cuentas, así como de la cuenta propia de las Instituciones, con idénticas características en cuanto a
precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán rea lizarse sobre acciones;
certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más
acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores extranjeros emitidos por
vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las Bolsas,
que busquen reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros
de referencia o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial, dich os
índices, activos financieros o parámetros de referencia, listados en los sistemas internacionales de
cotizaciones de las Bolsas; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados,
así como de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión de los referidos en las
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del
mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus
respectivas modificaciones, inscritos en el Registro, así como valores representativos de capital
listados en los sistemas internacionales de cotizaciones de las Bolsas.
(264) Las Instituciones solo podrán participar en una Orden global a través de su cuenta propia,
siempre que lo hagan para facilitar la ejecución de Órdenes giradas por sus clientes, las cuales
deberán estar plenamente identificadas dentro de dicha Orden. Para efectos de lo anterior, las
Instituciones deberán contar con la conformidad de sus clientes, plasmada en el contrato de
depósito y administración de valores respectivo. Adicionalmente, las Instituciones podrán participar
en Órdenes globales para reducir exposiciones a riesgo.
(264) Las Instituciones que actualicen los supuestos señalados en el párrafo anterior, deberán elaborar
un reporte que contenga la fecha, hora, folio de la Orden global, identificando, en su caso, si participó
la cuenta propia de la Institución para facilitar o reducir exposiciones a riesgo, el cual deberá estar
suscrito por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los
sistemas de las Bolsas a que se refiere el Artículo 269 de estas disposiciones.
(265) V. Bloque: aquella que, en razón de su monto, la Comisión determine que debe ser considerada como tal
por las Instituciones.
(265) La Comisión determinará el monto de dichas operaciones, así como la desviación máxima de las
posturas vigentes o de los precios de referencia de compra y venta que estas podrán tener. Lo anterior,
se notificará a las Instituciones y a las Bolsas, así como al público en general a través de Internet en el
sitio http://www.gob.mx/cnbv.
(60) Las Instituciones deberán asegurarse de que el tipo de Órdenes que definan en sus manuales
conforme a lo previsto en la fracción II del Artículo 259 de las presentes disposiciones, y que ingresen en
su Sistema de Recepción y Asignación, puedan operarse en el sistema electrónico de negociación de las
Bolsas, en términos de lo previsto en sus reglamentos interiores respectivos y cumplan con estas
disposiciones.
(264) Las Instituciones deberán dar a conocer a su clientela los tipos de Órdenes que, a través de alguna
casa de bolsa, pueden ejecutar, así como los criterios que la casa de bolsa utilizará para su administración,
mediante los folletos informativos a que se refiere el Artículo 260 de las presentes disposiciones.”
Sección Tercera
(60) De la recepción de instrucciones y registro de Órdenes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- COMPRAVENTA DE VALORES A PLAZOS. INEXISTENCIA DE LA CELEBRADA POR CASA DE BOLSA EN CONTRAVENCION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES. (s/clave)
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