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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(61) Artículo 263 Bis. - Las Instituciones podrán prever la recepción de instrucciones durante las

veinticuatro horas de todos los días del año, en cuyo caso deberán contar con sistemas que permitan el

control de las instrucciones recibidas en días u horas inhábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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