Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(61) Artículo 263 Bis. - Las Instituciones podrán prever la recepción de instrucciones durante las
veinticuatro horas de todos los días del año, en cuyo caso deberán contar con sistemas que permitan el
control de las instrucciones recibidas en días u horas inhábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
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