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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 264

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 264. - Las Instituciones que pretendan celebrar en alguna Bolsa operaciones con valores,

deberán solicitar a las casas de bolsa la ejecución de las Órdenes por cuenta propia o de terceros.

Las Instituciones podrán celebrar operaciones por cuenta propia y de autoentrada con sus clientes,

observando en todo momento las reglas aplicables a la cuenta propia de las casas de bolsa, en el

entendido de que dicha operación deberá celebrarse en Bolsa.

(265) Las Instituciones deberán distinguir con claridad en su Sistema de Recepción y Asignación las

operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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