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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 11

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(265) Artículo 263 Bis 11.- El Sistema de Recepción y Asignación de las Instituciones deberá contar con un

foliador único que asigne un folio consecutivo a cada Orden que ingrese para las Órdenes derivadas de

instrucciones al libro, otro foliador único que igualmente asigne un folio consecutivo a las Órdenes

derivadas de instrucciones a la mesa y foliadores para las órdenes enviadas a través de los canales de

acceso electrónico directo, en el entendido de que cada uno llevará su respectivo orden de prelación.

(265) En caso de Órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las Instituciones

deberán transmitir a las casas de bolsa dichas Órdenes al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso,

solicitar a la casa de bolsa de que se trate, mantene rlas en el libro electrónico de las Bolsas, durante la

vigencia de la Orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero.

Las Órdenes tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.

Sección Quinta

(60) De la ejecución de Órdenes

Fuente oficial: consultar publicación

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