INFORME PREVIO. NEGATIVAS DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, CUANDO LA LEY NO LES OBLIGA A CUMPLIR CON EL ACTO EMITIDO POR LA ORDENADORA.
Cuando en un juicio de garantías las autoridades señaladas como ordenadoras aceptan los actos que se les reclaman, y las indicadas como ejecutoras niegan los que, a su vez, se les atribuyen, la negativa de estas últimas sólo puede tenerse por desvirtuada con base en la afirmación de las primeras, cuando la ley les imponga la obligación de ejecutar los actos emitidos por las ordenadoras, ya que en tal supuesto sí cabe establecer válidamente la presunción humana de que los actos de ejecución son inminentes, porque lo más probable es que a la fecha en que las ejecutoras rindieron su informe previo, aún no se les comunicaba el acto o los actos de las ordenadoras, pues de no ser así bastaría que se llamara a juicio a la autoridad que emitió la orden, y con el sólo señalamiento de innumerables autoridades como ejecutoras, se obligara a éstas, en su caso a cumplir con una suspensión por el único hecho de haber sido señaladas como tales. De otra manera: si la autoridad responsable niega el acto que se le atribuye, no tiene la obligación de probar su negativa, ya que ello equivaldría a demostrar hechos negativos, por lo que se revierte la carga probatoria a la parte quejosa, que puede valerse de una presunción que se deriva de la ley, ya que ésta no se encuentra sujeta a prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246955-1525172d/informe-previo-negativas-de-las-autoridades-senaladas-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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