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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 267

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(60) Artículo 267.- Toda Orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates

de la Bolsa de que se trate, observándose lo siguiente:

(60) I. En caso de Órdenes con vigencia de un día, el mismo día en que la Orden fue instruida.

(264) II. En caso de Órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia

de la Orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las Bolsas,

observando en todo caso lo establecido en el Artículo 263 Bis 11, último párrafo de las presentes

disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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